"...Del estudio de las argumentaciones de la entidad recurrente y de la sentencia impugnada, se establece que la Sala resolvió revocar la resolución administrativa, sin embargo, ordenó a la autoridad administrativa que emitiera una nueva resolución, en sustitución de la revocada, disposición que no encuentra asidero legal y que contraviene el principio de congruencia, contenido en las normas jurídicas que se consignaron en párrafos precedentes y que la recurrente estima infringidas, pues prácticamente, el reenvío ordenado por parte de la Sala, nunca fue solicitado, y aún cuando así hubiera sido, éste carece de fundamento para decretarlo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
Por lo anterior, se estima que la Sala incurrió en el quebrantamiento substancial del procedimiento señalado por la entidad casacionista,..."